domingo, 8 de julio de 2012

Hola.
Aqui encontraràs temas relacionados con las obligaciones.

 


CLASES DE OBLIGACIONES

1. Las obligaciones y sus clases

LA OBLIGACIÓN:Es la relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una prestación que otra, llamada acreedor, tiene derecho a exigirle.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:
-Elementos reales:Son aquella materia o comportamiento sobre los que la obligación recae.
-Elementos personales:Son el deudor y el acreedor.
-Elementos de relación:Son el débito, la responsabilidad y el vínculo.
-El débito:Es el deberque tiene la persona que ha de cumplir la obligación de realizar la prestación en que
consiste la misma.
-La responsabilidad:En caso de que el deudor no cumpliera la obligación de forma voluntaria, respondería con su patrimonio de dicho cumplimiento.
-El vínculo:Es la relación que une al deudor y al acreedor con motivo de la obligación, englobando tanto al débito como a la responsabilidad, ya que sin la existencia de vínculo no existirían ni uno ni otro.
CLASES DE OBLIGACIONES:
  • Obligación positiva y negativa.
- Son obligaciones positivas las que consisten en una acción de dar o hacer (Ej: dar un piso a consecuencia de la compraventa efectuada)
- Son obligaciones negativas las que consistenen una omisión, es decir, fuerzan al deudor a no hacer alguna cosa (ej. obligacion del trabajador para con su empresa de no competir con ella realizando el mismo tabajo en forma independiente: Deber de no concurrencia)

  • Obligaciones de tracto ùnico (transitorias) y de tracto sucesivo o continuo (duraderas)
-Las de tracto único se cumplen en un solo tacto, de una sola vez (ej. pagar el precio de compra de un televisor)
-Las de tracto su cesivo implican para el deudor una conducta permanente o continuada con carácter periódico (ej.Pagar la renta en el arrendamiento de un piso; realizar la actividad laboral derivada del contrato de trabajo)

  • Obligaciones ùnicas y multiples.
-las obligaciones únicas se refieren a prestaciones de un solo objeto (ej. compraventa de vivienda)
-Las obligaciones múltiples se refieren a prestaciones de varios objetos (ej. arrendamiento de vivienda más dos plazas de garaje)

  • Obligaciones Genéricas y específicas
-Las obligaciones genéricas son aquellas cuyo objeto esta determinado de manera general. no individualizada (ej. la obligación de entregar una vivienda)
-Las obligaciones específicas son aquellas cuyo objeto está determinado de manera concreta, individualizada (ej. la obligación de entragar una vivienda)

  • Obligaciones divisibles e indivisibles
-Las obligaciones divisibles son aquellas que pueden ser cumplidas por partes (ej. abonar una cantidad de dinero a plazos)
-Las obligaciones indivisibles son las que no pueden ser cumplidas por partes (ej. entregar un caballo)

  • Obligaciones unilaterales y bilaterales
-Las obligaciones unilaterales son aquellas en las que el vìnculo obligacional surge solamente para una de las partes (ej. la donación)
-Las obligaciones bilaterales, también llamadas recíprocas, son aquellas en las que surgen vínculos para las dos partes (ej. la compraventa, en la q una parte, el vendedor, viene obligada a entregar la cosa, y la otra, el comprador a pagar el precio)

  • Obligaciones pecuniarias y no precuniarias
- Son obligaciones precunarias las que consisten en la entrega de una suma de dinero, no consiste sin embargo en la entrega del mismo (ej. entrega de un video)
- Son obligaciones no precuniarias las que recaen sobre algo que, aunque valorable en dinero, no consisten sin embargo en la entrega del mismo (ej. entregar un video)
  • Obligaciones principales y accesorias
-Obligaciones principales son las que existen de forma independiente, y accesorias, las que se ligan necesariamente a otras principales, de las cuales dependen (ej. un préstamo garantixado con un aval, supone que el préstamo es la obligación principal, y el aval la obligación accesoria, de manera que éste no tiene razón de ser sin la existencia del préstamo
  • Obligaciones puras y condicionales
-Obligaciones puras son las que no sujetan a ninguna condición (ej. el regalo de una motocicleta)
-Obligaciones condicionales son las que someten a alguna condicón (ej. regalo de un coche si se termina la carrera)
  • Obligación a plazo
- Es aquella que resulta exigible cuando llegue el día señalado (ej. Pago de una letra de cambio el dia de su vencimiento)
  • Obligaciones mancomunales y solidarias
-Obligaciones mancomunales son auellas en que cada deudordebe y cada acreedor puede exigir la parte de la prestación que le coresponda (ej. los sujetos A,B,C y D adeudan mancomunadamente a X, 1.000.000 de pts; quiere decirse que cada uno de esos deudores han de pagar 250.000 pts, salvo que la responsabilidad se hubiera asumido expresamente por cantidades desiguales entre ellos)
-Obligaciones solidarias son aquellas en que cualquiera de los acreedores puede exigir de cualquiera de los deudores el cumplimiento total e íntegro de la prestación (en el ejemplo anterior, asumida esa deuda solidariamente, cualquiera de los deudores requeridos por X al pago de la deuda, deberá pagar 1.000.000 de pts, si bien luego él podrá repetir contra los deudores restantes). La solidaridad no se presume, sino que debe constar expresamente.
  • Obligaciones con cláusula penal
- Son auellas que incorpora una cláusula de pago anticipado de una cantidad de dinero por el deudor si no cumple o cumple defectuosamente con la obligación asumida (ej. Por cada dia de retraso experimentado en la entrega del chalet, el constructor he de pagar la suma de 50.000 pts, y transcurrido un mes la indemnización de 3.000.000 pts) En las obligaciones cin cláusulas penal, la pena sustituye a la indemnización por daños y al abono de interés, si otra cosa no se hubiese pactado


1 comentario:

Unknown dijo...

ASIGNACIONES MODALES

Se entiende como asignación modal, aquella asignación de bienes que se realiza por medio de un testamento, y obliga al beneficiario de la asignación a darle una destinación especifica.
La asignación modal es importante desde el punto de vista tributario, puesto que este tipo de bienes es sujeto pasivo del impuesto de renta, por tanto, durante el tiempo que el bien sea usufructuado por el beneficiario de la asignación, este deberá tributar sobre dichos bienes en lo relativo a la renta generada por este y por la ganancia ocasional que se llegare a originar.
Si quien usufructúa el bien asignado no es el beneficiario, quien debe tributar será el legatario hasta tanto el beneficiario usufructúe realmente el bien.
Las asignaciones modales están reguladas por el código civil colombiano, en los artículos 1147 a 1154:
Art. 1147.- Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.
Art. 1148.- En las asignaciones modales, se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.
No se entenderá que envuelve cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa.
Art. 1149.- Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de restitución para el caso de no cumplirse el modo.
Art. 1150.- Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no impone obligación alguna, salvo que lleve cláusula resolutoria.
Art. 1151.- Derogado, art. 45, L. 57 de 1887.
Art. 1152.- Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo, podrá el juez determinarlos, consultando en lo posible la voluntad de aquél, y dejando al asignatario modal un beneficio que ascienda, por lo menos, a la quinta parte del valor de la cosa asignada.
Art. 1153.- Si el modo consiste en un hecho tal que para el fin que el testador se haya propuesto, sea indiferente la persona que lo ejecute, es transmisible a los herederos del asignatario.
Art. 1154.- Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.